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Puesta en marcha de IU nacionales

Puesta en Marcha de instituciones universitarias nacionales

(art. 49º de la LES)

¿Qué es la Puesta en Marcha?

Las instituciones universitarias nacionales son creadas por ley del congreso nacional, pero deben solicitar la puesta en marcha para poder comenzar a funcionar. Para ello, el rector-organizador que designe el Ministerio de Educación conduce el proceso de formulación del proyecto institucional y del proyecto de estatuto provisorio.

 ¿Cómo se realiza?

Para la evaluación de estas solicitudes, la CONEAU analiza si el proyecto institucional cuenta con una debida justificación, si se adecua a los principios y normas de la Ley de Educación Superior, si es viable y consistente, si contiene un plan de desarrollo académico que contemple los aspectos de docencia, investigación y extensión, así como la infraestructura en la que desarrollará sus actividades, entre otras. Para ello puede contar con la participación de expertos.