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Prueba infografías

– Ley de educación superior Nº 24521.

– Decreto N° 499/95: Ley Nº 24.521 (disposiciones Generales. Disposiciones Relacionadas con la Evaluación y la Acreditación. Consejo de Universidades. Universidades Nacionales)

– Decreto N° 2219/2010. (cambio en el art. 6 del Decreto Nº 499/95- periodos de acreditación)

RM N° 462/11 (Requisitos para la presentación a acreditación de carrera universitarias que corresponden a títulos incorporados al artículo Nº43 de la LES, que se dictan en articulación con instituciones de nivel superior.)

– RM Nº 51/10. (se fija el mecanismo para el reconocimiento oficial y validez nacional de titulaciones de carreras nuevas)

– RM Nº 6/97 (carga horaria de carreras de grado)

Ordenanza CONEAU N° 058 (ordenanza que fija procedimientos y pautas para la acreditación de carreras de grado).

Ordenanza CONEAU N° 057 (aprobar los procedimientos para la evaluación de proyectos de carreras de grado al sólo efecto del reconocimiento oficial provisorio del título).

Ordenanza CONEAU N° 12 (Designación pares evaluadores)

GRADO_Carreras final

Los procedimientos y pautas para la acreditación están normados a través de la Ordenanza Nº 58/11 que se basa en lo establecido por el Decreto Nº 499/95 (artículo 5º) y el Decreto Nº 173/96(artículo 15º). Segundo la mencionada ordenanza los procesos de acreditación de grado comprenden las siguientes fases: autoevaluación, actuación de los comités de pares y decisión final por parte de la CONEAU.

La autoevaluación se realiza durante un período de hasta cuatro meses. El producto de esta etapa es un informe de autoevaluación que contiene tanto la producción de información sistematizada y comparable, como un análisis pormenorizado de las condiciones en que se desarrollan las carreras y sus resultados. Su objetivo es arribar a un diagnóstico de la situación actual de la carrera con relación a los estándares vigentes. Finalmente incluye, si fuese necesario, la formulación de planes de mejoramiento que permitan alcanzar a futuro el cumplimiento de los requisitos de calidad previstos por los estándares.

La actuación del comité de pares comprende el análisis del informe de autoevaluación, la visita a la sede de la carrera y la elaboración de un informe de evaluación. Los comités de pares pueden recomendar la acreditación por tres o seis años o la no acreditación de la carrera.

La instancia final es la toma de decisión por parte de la CONEAU, la que se apoya en la información recibida, las actuaciones realizadas y los informes de los pares.

Los resultados posibles son:

a) Acreditación por un período de seis años, para aquellas carreras que cumplan con el perfil previsto por los estándares.

b) Acreditación por un período de tres años para aquellas carreras que:
– Reúnan el perfil previsto pero no tengan un ciclo completo de dictado y, por lo tanto carezcan de egresados;

– A pesar de no haber logrado el perfil previsto por los estándares, presentan elementos suficientes para considerar que el desarrollo de los planes de mejoramiento permitirá alcanzarlo en un plazo razonable;

c) No acreditación, para aquellas carreras que

– No cumplan con los criterios de calidad previstos y cuyos planes de mejoramiento sean considerados no factibles o insuficientes para poder alcanzar el perfil de calidad fijado en la resolución ministerial.

En todos los casos las carreras podrán presentar un recurso de reconsideración dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza 58/11.

Cumplido el plazo de la acreditación otorgada por 3 años, las carreras deben presentarse a una segunda fase de proceso de acreditación, la cual tiene por objetivo verificar el cumplimiento de los compromisos de mejoramiento y evaluar la marcha de la carrera a la luz del perfil de calidad establecidos por los estándares. En caso de que la evaluación resulte favorable se extiende la acreditación por otros 3 años; de lo contrario la carrera no acredita.

El Decreto Nº 499/95 (artículo 7) dispone que la acreditación constituye una condición necesaria para el reconocimiento oficial y consecuente validez nacional del título por parte del Ministerio de Educación. No obstante, las funciones de la CONEAU y las del Ministerio están claramente diferenciadas. Las atribuciones y responsabilidades de la CONEAU se limitan a la acreditación de las carreras, entendiéndose por acreditación un proceso de evaluación de la calidad académica, complementario de la evaluación institucional y dirigido a su mejoramiento que tiene objetivos exclusivamente académicos, efectos sociales y eventualmente políticos, pero no jurídicos. En cambio, las atribuciones y responsabilidades del Ministerio tienen efectos netamente jurídicos.

La acreditación de proyectos al sólo efecto del reconocimiento oficial del título se realiza solo para los casos de carreras declaradas de interés público con estándares aprobados.

De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza CONEAU Nº 057, la presentación de los proyectos debe formalizarse completando un formulario en el CONEAU Global en las primeras quincenas de los meses de marzo o septiembre de cada año. La presentación se hará efectiva en los meses de abril y octubre.

Los procedimientos para la acreditación de proyectos de carrera son establecidos por la Resolución Ministerial Nº 51/10 y la Ordenanza CONEAU Nº 57.

Para la presentación del proyecto se deberá completar un Formulario Electrónico que consiste en una base de datos con información precisa de la futura carrera, un Anexo que se construye con información que se solicita en distintos momentos del llenado del mencionado formulario. También se deberá confeccionar un Informe de Autoevaluación que expondrá las características del proyecto siguiendo una serie de pautas contenidos en la Guía de Autoevaluación.

GRADO_Proyectos