Volver

Otros trámites

Reconocimiento de Entidades Privadas de

Evaluación y Acreditación (EPEAUs)

 

¿Qué es?

En el artículo 45º la Ley de Educación Superior establece que las entidades privadas  que se constituyan con fines de evaluación y acreditación de instituciones universitarias, deberán contar con el reconocimiento del Ministerio de  Educación, previo dictamen de la CONEAU.

¿Cómo se realiza?

En la mayoría de los casos,  la CONEAU consulta a  expertos con el fin de evaluar las capacidades institucionales de la propuesta, en cuanto a contar con un patrimonio e infraestructura suficientes para llevar a cabo sus objetivos y un cuerpo directivo y técnico debidamente capacitado para las funciones a desempeñar.


 

Ofertas de grado y posgrado de instituciones universitarias fuera del ámbito del  Consejo Regional de Planificación de la Educación Superior (CPRES) a los que pertenecen

 

¿Qué es?

El Consejo de Universidades debe dictaminar respecto de la pertinencia de toda oferta de grado o posgrado presencial, destinada a instrumentarse total o parcialmente fuera del ámbito del CPRES al que pertenece la institución universitaria, para lo cual puede solicitar la opinión del CPRES y de la CONEAU.

¿Cómo se realiza?

La CONEAU pondera, en estos casos, los aspectos de la propuesta relacionados con las posibilidades reales de instrumentar la oferta con el nivel de calidad propio de una actividad educativa de grado o posgrado, en atención a las características del proyecto y a la distancia entre el lugar en el que pretende instrumentar dicha oferta y la sede principal de la institución.


 

Registro público de Centros de Investigación e Instituciones de formación profesional superior (artículo 39º de la LES).

 

A los fines de dictaminar sobre el nivel y la jerarquía de las entidades que prevean impartir carreras de especialización, en convenio con las instituciones universitarias, la CONEAU pondera la trayectoria de la entidad solicitante y realiza un relevamiento fehaciente de sus capacidades institucionales, actividades, resultados e impactos científicos o educativos, según el caso; debe además llevar a cabo la acreditación provisoria de las carreras proyectadas.