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Autorización provisoria

Autorización Provisoria de instituciones universitarias privadas y extranjeras

 

¿Qué es la Autorización Provisoria?

La Ley de Educación Superior (LES), en sus artículos 46º, 62º y 63º,  establece que la autorización provisoria para el funcionamiento de instituciones universitarias privadas y extranjeras, que otorga el Poder Ejecutivo Nacional, requiere de un informe favorable previo de la CONEAU.

¿Cómo se realiza?

La Comisión debe analizar si el proyecto institucional es viable y académicamente calificado, para lo cual puede consultar expertos.

Resulta fundamental evaluar la coherencia entre la misión, las finalidades previstas y los resultados esperados, como así también las capacidades institucionales para llevar a cabo el proyecto.

Para ello, se pondera la trayectoria de la fundación o asociación promotora, los recursos económicos y de infraestructura y equipamiento de que dispone, el nivel académico del cuerpo de profesores propuestos, la adecuación de los planes de enseñanza a los estándares actuales de las respectivas disciplinas y la vinculación internacional, acuerdos y convenios.