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Reconocimiento definitivo

Reconocimiento Definitivo de instituciones universitarias privadas con autorización provisoria 

¿Qué es el Reconocimiento Definitivo?

El artículo 65º de la Ley de Educación Superior (LES), establece que una vez transcurrido el lapso de seis años de funcionamiento provisorio, las instituciones pueden solicitar su reconocimiento definitivo.

¿Cuál es su finalidad?

Las instituciones que lo obtienen quedan así habilitadas a operar con mayor autonomía para funciones tales como la reforma de sus estatutos, la creación de carreras y modificaciones de sus planes de estudio, la creación de unidades académicas, la administración de bienes y servicios y la certificación de títulos.

La recomendación favorable de la CONEAU para el otorgamiento del reconocimiento definitivo a una institución universitaria avala que dicha institución ha logrado un desarrollo académico e institucional calificado y suficiente, de modo tal que asegura no requerir la tutela, fiscalización y verificación sistemática y frecuente por parte del Estado.

¿Cómo se realiza?

Para el tratamiento de solicitudes de reconocimiento definitivo, la CONEAU consulta  a expertos que analizan las dimensiones jurídico- institucionales, académicas y económico-financieras de la institución. En este proceso de análisis se examinan los logros alcanzados por la institución en correspondencia con el proyecto institucional original, el desarrollo previsto a futuro y las recomendaciones derivadas de evaluaciones previas, tanto de carácter institucional como de acreditación de carreras.