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Seguimiento

Seguimiento de las instituciones universitarias privadas con autorización provisoria

 

¿En qué consiste?

La ley de Educación Superior (LES), en el artículo 64º inciso a, establece que durante el período de funcionamiento con autorización provisoria de las instituciones universitarias, la labor de la CONEAU continúa en dos instancias: análisis de informes anuales y evaluación de solicitudes de modificación del proyecto institucional.


Informes anuales

¿Qué es el Informe Anual?

La CONEAU brinda indicaciones al Ministerio de Educación para que realice un seguimiento de las instituciones universitarias privadas con autorización provisoria.

El análisis de los informes anuales constituye una herramienta valiosa para la propia institución universitaria, como referencia y acompañamiento durante el tramo inicial de su desarrollo académico e institucional.

Por otro lado, el grado de ajuste de la institución a su proyecto y plan de acción originales, como así también el nivel de cumplimiento de las recomendaciones derivadas de su seguimiento, constituyen elementos cruciales al momento de analizar el reconocimiento definitivo de la institución universitaria.

¿Cómo se realiza?

El seguimiento se realiza mediante el análisis de los informes que las instituciones deben presentar anualmente y en los cuales debe reflejarse el grado de cumplimiento de los objetivos institucionales y académicos y de los planes de acción contenidos en la solicitud de autorización provisoria.


Modificaciones al proyecto

¿Qué es una modificación al proyecto?

Toda modificación al plan de acción original que realicen las instituciones universitarias con autorización provisoria (reformas de sus estatutos, creación de nuevas carreras, grados o títulos y cambios en los planes de estudio) debe ser autorizada por el Ministerio de Educación, previo informe favorable de la CONEAU.

¿Cómo se realiza?

La calidad y pertinencia de las modificaciones propuestas han de ser analizadas desde dos perspectivas: su adecuación al proyecto institucional original aprobado y la capacidad institucional para implementarla. Por tales razones, las modificaciones al proyecto institucional deben contener justificaciones detalladas y análisis de prefactibilidad y pertinencia.